En consecuencia, contrastando los antecedentes del proceso con las disposiciones precedentemente citadas, no dejan dudas
En consecuencia, contrastando los antecedentes del proceso con las disposiciones precedentemente citadas, no dejan dudas sobre la imposibilidad del análisis del recurso presentado, habida cuenta que la resolución impugnada tiene su origen en un incidente de nulidad promovido por el recurrente aspecto que no se encuentra comprendido dentro de las previsiones del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; además, dicho fallo fue pronunciado luego de la declaratoria de perención de instancia, resolución que, como se tiene expuesto, se encuentra ejecutoriada por no haber sido impugnada, infiriéndose que el proceso se encuentra en ejecución de fallos, estado en el que no corresponde conceder el recurso de casación en virtud a lo dispuesto por el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil
- VISTOS
- En tal virtud, formuló recurso de casación en el fondo y en la forma en
- CONSIDERANDO: Que de la minuciosa revisión del expediente se evidencian los siguientes hechos
- La apelación formulada por el abogado del demandante a fs
- En virtud a lo expuesto, mediante auto de 10 de agosto de 2004, fs
- CONSIDERANDO: En este contexto, corresponde referir que una de las formas extraordinarias de conclusión del
- El efecto de la perención de instancia, conforme dispone el artículo 311 del Código de
- CONSIDERANDO: Que si bien en virtud a lo dispuesto por el artículo 118
- En consecuencia, contrastando los antecedentes del proceso con las disposiciones precedentemente citadas, no dejan dudas
- Por otro lado, el artículo 26 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- MINISTRO RELATOR: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Proveído : Sucre, 17 de agosto de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
