VISTOS
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 157 Sucre, 17 de agosto de 2006
DISTRITO : Beni PROCESO: Ordinario sobre nulidad de
contrato de transferencia
PARTES : Carlos Hugo Salvatierra Vélez c/Juan Abularach Baboun
RELATOR: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
VISTOS. El recurso de casación de fs. 133-136 vta., deducido por Carlos Hugo Salvatierra Vélez, contra el Auto de Vista No. 192/2004 de 13 de diciembre, cursante a fs. 123-125 y su complementario pronunciado el 20 de diciembre de 2004 por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni a fs. 127, dentro del proceso ordinario instaurado por el recurrente, contra Juan Abularach Baboun, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que dentro del referido proceso, el 22 de septiembre de 2004, la Jueza Primera de Partido de Familia de Trinidad, declaró no haber lugar al incidente de nulidad planteado por Carlos Hugo Salvatierra Vélez, resolución que en apelación deducida por el perdidoso, fue confirmada por auto de vista No. 192/04 de 13 de diciembre y su complementario pronunciado el 20 de diciembre de 2004, cursantes a fs. 123-125 y 127 respectivamente
AUTO SUPREMO N° 157 Sucre, 17 de agosto de 2006
DISTRITO : Beni PROCESO: Ordinario sobre nulidad de
contrato de transferencia
PARTES : Carlos Hugo Salvatierra Vélez c/Juan Abularach Baboun
RELATOR: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
VISTOS. El recurso de casación de fs. 133-136 vta., deducido por Carlos Hugo Salvatierra Vélez, contra el Auto de Vista No. 192/2004 de 13 de diciembre, cursante a fs. 123-125 y su complementario pronunciado el 20 de diciembre de 2004 por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni a fs. 127, dentro del proceso ordinario instaurado por el recurrente, contra Juan Abularach Baboun, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que dentro del referido proceso, el 22 de septiembre de 2004, la Jueza Primera de Partido de Familia de Trinidad, declaró no haber lugar al incidente de nulidad planteado por Carlos Hugo Salvatierra Vélez, resolución que en apelación deducida por el perdidoso, fue confirmada por auto de vista No. 192/04 de 13 de diciembre y su complementario pronunciado el 20 de diciembre de 2004, cursantes a fs. 123-125 y 127 respectivamente
- VISTOS
- En tal virtud, formuló recurso de casación en el fondo y en la forma en
- CONSIDERANDO: Que de la minuciosa revisión del expediente se evidencian los siguientes hechos
- La apelación formulada por el abogado del demandante a fs
- En virtud a lo expuesto, mediante auto de 10 de agosto de 2004, fs
- CONSIDERANDO: En este contexto, corresponde referir que una de las formas extraordinarias de conclusión del
- El efecto de la perención de instancia, conforme dispone el artículo 311 del Código de
- CONSIDERANDO: Que si bien en virtud a lo dispuesto por el artículo 118
- En consecuencia, contrastando los antecedentes del proceso con las disposiciones precedentemente citadas, no dejan dudas
- Por otro lado, el artículo 26 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- MINISTRO RELATOR: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Proveído : Sucre, 17 de agosto de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
