Auto Supremo AS/0157/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2006

Fecha: 17-Ago-2006

Por otro lado, el artículo 26 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil


Por otro lado, el artículo 26 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, ha incorporado un nuevo numeral al artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que faculta al tribunal de apelación negar la concesión del recurso de casación cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Consiguientemente, en aplicación de esta última disposición legal, el tribunal ad quem estaba en la obligación de negar la concesión del recurso, puesto que, aún de conceder la impugnación señalada, no se abre la competencia del Tribunal de Casación. En ese orden corresponde disponer la nulidad de obrados en base a la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial en concordancia con lo previsto por los artículos 90 y 252 del adjetivo civil