CONSIDERANDO: Que de la minuciosa revisión del expediente se evidencian los siguientes hechos
CONSIDERANDO: Que de la minuciosa revisión del expediente se evidencian los siguientes hechos:
Mediante auto de 12 de julio de 2004 (fs. 77), complementado el 14 de julio del mismo año (fs. 80 vta.), la Jueza Primera de Partido de Familia de Trinidad declaró la perención de instancia del presente proceso, disponiendo la suspensión de todas la medidas precautorias y la tasación de las costas procesales
- VISTOS
- En tal virtud, formuló recurso de casación en el fondo y en la forma en
- CONSIDERANDO: Que de la minuciosa revisión del expediente se evidencian los siguientes hechos
- La apelación formulada por el abogado del demandante a fs
- En virtud a lo expuesto, mediante auto de 10 de agosto de 2004, fs
- CONSIDERANDO: En este contexto, corresponde referir que una de las formas extraordinarias de conclusión del
- El efecto de la perención de instancia, conforme dispone el artículo 311 del Código de
- CONSIDERANDO: Que si bien en virtud a lo dispuesto por el artículo 118
- En consecuencia, contrastando los antecedentes del proceso con las disposiciones precedentemente citadas, no dejan dudas
- Por otro lado, el artículo 26 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- MINISTRO RELATOR: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Proveído : Sucre, 17 de agosto de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
