Auto Supremo AS/0157/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2006

Fecha: 17-Ago-2006

El efecto de la perención de instancia, conforme dispone el artículo 311 del Código de


El efecto de la perención de instancia, conforme dispone el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, no importa la extinción de la acción, puesto que, se puede intentar una nueva demanda dentro del año siguiente. Empero, constituye una resolución que concluye con la acción intentada poniendo fin al proceso; por ello, cualquier acción que se intente luego de haberse declarado su ejecutoria, debe entenderse que es en ejecución de fallos