CONSIDERANDO: Que si bien en virtud a lo dispuesto por el artículo 118
CONSIDERANDO: Que si bien en virtud a lo dispuesto por el artículo 118.3) del la Constitución Política del Estado, la Corte Suprema de Justicia tiene entre sus atribuciones la de resolver los recursos de nulidad y casación en la jurisdicción ordinaria administrativa, esta previsión se cumple en tanto y en cuanto los fallos impugnados se encuentren expresamente señalados por ley como recurribles a través de este medio de impugnación extraordinario. En efecto, el artículo 213.II del Código de Procedimiento Civil, prevé que sólo cuando la ley declare irrecurrible una resolución, será permitido negarse al examen del recurso o someterlo a conocimiento del juez que correspondiere. En ese orden, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, establece cuáles son las resoluciones recurribles de casación o nulidad. De igual modo el artículo 518 del igual adjetivo de la materia, prevé que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior
- VISTOS
- En tal virtud, formuló recurso de casación en el fondo y en la forma en
- CONSIDERANDO: Que de la minuciosa revisión del expediente se evidencian los siguientes hechos
- La apelación formulada por el abogado del demandante a fs
- En virtud a lo expuesto, mediante auto de 10 de agosto de 2004, fs
- CONSIDERANDO: En este contexto, corresponde referir que una de las formas extraordinarias de conclusión del
- El efecto de la perención de instancia, conforme dispone el artículo 311 del Código de
- CONSIDERANDO: Que si bien en virtud a lo dispuesto por el artículo 118
- En consecuencia, contrastando los antecedentes del proceso con las disposiciones precedentemente citadas, no dejan dudas
- Por otro lado, el artículo 26 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- MINISTRO RELATOR: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Proveído : Sucre, 17 de agosto de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
