Auto Supremo AS/0157/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2006

Fecha: 17-Ago-2006

CONSIDERANDO: Que si bien en virtud a lo dispuesto por el artículo 118


CONSIDERANDO: Que si bien en virtud a lo dispuesto por el artículo 118.3) del la Constitución Política del Estado, la Corte Suprema de Justicia tiene entre sus atribuciones la de resolver los recursos de nulidad y casación en la jurisdicción ordinaria administrativa, esta previsión se cumple en tanto y en cuanto los fallos impugnados se encuentren expresamente señalados por ley como recurribles a través de este medio de impugnación extraordinario. En efecto, el artículo 213.II del Código de Procedimiento Civil, prevé que sólo cuando la ley declare irrecurrible una resolución, será permitido negarse al examen del recurso o someterlo a conocimiento del juez que correspondiere. En ese orden, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, establece cuáles son las resoluciones recurribles de casación o nulidad. De igual modo el artículo 518 del igual adjetivo de la materia, prevé que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior