CONSIDERANDO: que abierta la competencia de este Tribunal para la resolución del recurso, corresponde ingresar
CONSIDERANDO: que abierta la competencia de este Tribunal para la resolución del recurso, corresponde ingresar al análisis de los antecedentes del cuaderno procesal y el fundamento de la resolución recurrida, evidenciándose que el Tribunal ad quem, para modificar la sentencia, valoró nuevamente la prueba, actuación que no se le está permitida, vulnerando así los principios que rigen el juicio, incurriendo en un defecto absoluto conforme a la previsión del número 3ro. del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal porque vulnera el principio de igualdad de las partes, del derecho a la defensa y al debido proceso
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Roy Hugo Suárez Araúz y Luis Fernando Suárez
- CONSIDERANDO: que los procesados impugnan la referida resolución, señalando que se advierte en el fallo
- b) La valoración defectuosa de la prueba, puesto que el a quo y el ad
- c) La existencia de contradicciones entre la parte dispositiva y la parte considerativa del Auto
- Señalan en calidad de precedentes contradictorios, el Auto Supremo Nº 652/04, Nº 591/03 y Nº
- Que, por otra parte y conforme refieren los procesados, habiéndose agravado la sentencia declarándolos culpables
- CONSIDERANDO: que abierta la competencia de este Tribunal para la resolución del recurso, corresponde ingresar
- Que esta limitación en los alcances y materia del recurso, obedece, en primer lugar, a
- Que, por otra parte, aún apelando a métodos modernos de reproducción, la inasistencia de los
- El Tribunal de alzada no se encuentra legalmente facultado para valorar total o parcialmente la
- Por lo señalado precedentemente, con la facultad que confiere al Tribunal Supremo el artículo 50
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticinco de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
