Auto Supremo AS/0305/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2006

Fecha: 25-Ago-2006

El Tribunal de alzada no se encuentra legalmente facultado para valorar total o parcialmente la


DOCTRINA LEGAL APLICABLE

El Tribunal de alzada no se encuentra legalmente facultado para valorar total o parcialmente la prueba debiendo, en consecuencia, circunscribir sus actos a los asuntos que fueron objeto de la apelación restringida, conforme lo previene el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal que establece que: "Cuando no sea posible reparar, directamente, la inobservancia de la ley y/o su errónea aplicación, el Tribunal de alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro juez o Tribunal"