Que, por otra parte y conforme refieren los procesados, habiéndose agravado la sentencia declarándolos culpables
Que, por otra parte y conforme refieren los procesados, habiéndose agravado la sentencia declarándolos culpables de otro delito no contemplado en la sentencia emitida por el Tribunal de mérito señalan, como nuevos precedentes contradictorios, los Autos Supremos Nº 519/04 y Nº 647/04 refiriendo que, igual que en los anteriores, los nuevos precedentes invocados demuestran que la resolución se fundó en la adecuada valoración de la prueba sin que exista contradicción entre la parte dispositiva y la parte considerativa de la resolución extremo que sería contrario al hecho de que el ad quem le negó todo valor a la prueba testifical de descargo no obstante que la citan en el fallo de segunda instancia, "reconociendo", refieren, que la supuesta víctima los invitó a entrar, incurriendo, con ello, en contradicción como con los precedentes invocados
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Roy Hugo Suárez Araúz y Luis Fernando Suárez
- CONSIDERANDO: que los procesados impugnan la referida resolución, señalando que se advierte en el fallo
- b) La valoración defectuosa de la prueba, puesto que el a quo y el ad
- c) La existencia de contradicciones entre la parte dispositiva y la parte considerativa del Auto
- Señalan en calidad de precedentes contradictorios, el Auto Supremo Nº 652/04, Nº 591/03 y Nº
- Que, por otra parte y conforme refieren los procesados, habiéndose agravado la sentencia declarándolos culpables
- CONSIDERANDO: que abierta la competencia de este Tribunal para la resolución del recurso, corresponde ingresar
- Que esta limitación en los alcances y materia del recurso, obedece, en primer lugar, a
- Que, por otra parte, aún apelando a métodos modernos de reproducción, la inasistencia de los
- El Tribunal de alzada no se encuentra legalmente facultado para valorar total o parcialmente la
- Por lo señalado precedentemente, con la facultad que confiere al Tribunal Supremo el artículo 50
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticinco de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
