VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Roy Hugo Suárez Araúz y Luis Fernando Suárez
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 305 Sucre, 25 de agosto de 2006
DISTRITO: Beni
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Roy Hugo Suárez Araúz y otro
Tentativa de asesinato
RELATORA: MINISTRA DRA. ROSARIO CANEDO JUSTINIANO
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Roy Hugo Suárez Araúz y Luis Fernando Suárez Harasic de fojas 818 a 822 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 7 de noviembre de 2005, dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni de fojas 802 a 805 vuelta, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público y Sonia Elena Suárez Araúz, contra los recurrentes por los delitos de tentativa de asesinato, lesiones graves y gravísimas, allanamiento de domicilio, amenazas y complicidad, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: que una vez tramitado el proceso oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia de Riberalta, provincia Vacadíez del Departamento del Beni, pronunció la sentencia Nº 12/05 de fojas 735 a 741 en la que se absuelve a Roy Hugo Suárez Araúz, por los delitos de tentativa de asesinato, allanamiento de domicilio y lesiones graves y gravísimas, condenándolo a la pena privativa de libertad de dos años por encontrarlo culpable del delito de lesiones leves, a Luís Fernando Suárez Harasic, de los delitos de tentativa de asesinato, allanamiento de domicilio y amenazas con arma de fuego en grado de complicidad
AUTO SUPREMO: No. 305 Sucre, 25 de agosto de 2006
DISTRITO: Beni
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Roy Hugo Suárez Araúz y otro
Tentativa de asesinato
RELATORA: MINISTRA DRA. ROSARIO CANEDO JUSTINIANO
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Roy Hugo Suárez Araúz y Luis Fernando Suárez Harasic de fojas 818 a 822 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 7 de noviembre de 2005, dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni de fojas 802 a 805 vuelta, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público y Sonia Elena Suárez Araúz, contra los recurrentes por los delitos de tentativa de asesinato, lesiones graves y gravísimas, allanamiento de domicilio, amenazas y complicidad, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: que una vez tramitado el proceso oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia de Riberalta, provincia Vacadíez del Departamento del Beni, pronunció la sentencia Nº 12/05 de fojas 735 a 741 en la que se absuelve a Roy Hugo Suárez Araúz, por los delitos de tentativa de asesinato, allanamiento de domicilio y lesiones graves y gravísimas, condenándolo a la pena privativa de libertad de dos años por encontrarlo culpable del delito de lesiones leves, a Luís Fernando Suárez Harasic, de los delitos de tentativa de asesinato, allanamiento de domicilio y amenazas con arma de fuego en grado de complicidad
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Roy Hugo Suárez Araúz y Luis Fernando Suárez
- CONSIDERANDO: que los procesados impugnan la referida resolución, señalando que se advierte en el fallo
- b) La valoración defectuosa de la prueba, puesto que el a quo y el ad
- c) La existencia de contradicciones entre la parte dispositiva y la parte considerativa del Auto
- Señalan en calidad de precedentes contradictorios, el Auto Supremo Nº 652/04, Nº 591/03 y Nº
- Que, por otra parte y conforme refieren los procesados, habiéndose agravado la sentencia declarándolos culpables
- CONSIDERANDO: que abierta la competencia de este Tribunal para la resolución del recurso, corresponde ingresar
- Que esta limitación en los alcances y materia del recurso, obedece, en primer lugar, a
- Que, por otra parte, aún apelando a métodos modernos de reproducción, la inasistencia de los
- El Tribunal de alzada no se encuentra legalmente facultado para valorar total o parcialmente la
- Por lo señalado precedentemente, con la facultad que confiere al Tribunal Supremo el artículo 50
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticinco de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
