Que, por otra parte, aún apelando a métodos modernos de reproducción, la inasistencia de los
Que, por otra parte, aún apelando a métodos modernos de reproducción, la inasistencia de los jueces al debate que funda la resolución, provoca la pérdida de toda la sustancia y razón de ser del juicio oral ya que el respeto del rito penal garantiza que la justicia sea aplicada conforme a los principios democrático -participativos en la que los ciudadanos asumen un rol activo respecto a la vida institucional del país, acercando la justicia penal a la realidad social creando, además, un mecanismo de control social sobre las decisiones judiciales; esa participación y ese control social, no pueden ser suplidos o modificados, sustancialmente, por jueces técnicos que no participaron de la inmediación de la etapa de juicio, de ahí que el nuevo rol de los Tribunales de alzada es, fundamentalmente, el de realizar un efectivo control de legalidad
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Roy Hugo Suárez Araúz y Luis Fernando Suárez
- CONSIDERANDO: que los procesados impugnan la referida resolución, señalando que se advierte en el fallo
- b) La valoración defectuosa de la prueba, puesto que el a quo y el ad
- c) La existencia de contradicciones entre la parte dispositiva y la parte considerativa del Auto
- Señalan en calidad de precedentes contradictorios, el Auto Supremo Nº 652/04, Nº 591/03 y Nº
- Que, por otra parte y conforme refieren los procesados, habiéndose agravado la sentencia declarándolos culpables
- CONSIDERANDO: que abierta la competencia de este Tribunal para la resolución del recurso, corresponde ingresar
- Que esta limitación en los alcances y materia del recurso, obedece, en primer lugar, a
- Que, por otra parte, aún apelando a métodos modernos de reproducción, la inasistencia de los
- El Tribunal de alzada no se encuentra legalmente facultado para valorar total o parcialmente la
- Por lo señalado precedentemente, con la facultad que confiere al Tribunal Supremo el artículo 50
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticinco de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
