CONSIDERANDO: que los procesados impugnan la referida resolución, señalando que se advierte en el fallo
Que contra este fallo, el procesado Roy Hugo Suárez Araúz, mediante memorial de fojas 749 a 752, formula recurso de apelación restringida; de igual forma la acusadora particular Sonia Elena Suárez Araúz, de fojas 768 a 772, apela de la sentencia referida recursos que, luego de ser tramitados, fueron declarados: uno improcedente, y otro, parcialmente procedente, mediante Auto de Vista Nº 52/2005 de 7 de noviembre de 2005 cursante de fojas 785 a 788 vuelta, declarando a Roy Hugo Suárez Araúz culpable de los delitos de allanamiento y lesiones leves y a Luís Fernando Suárez Harasic culpable de los delitos señalados en grado de culpabilidad, imponiéndole, al primero de ellos, además de la pena ya impuesta en la sentencia, una multa equivalente a 300 días, a razón de Bs. 3.- por día y al segundo de los nombrados, a la pena de tres meses de privación de libertad y al pago de 30 días multa, a razón de Bs. 3.- por día.
CONSIDERANDO: que los procesados impugnan la referida resolución, señalando que se advierte en el fallo de "segunda instancia", la incorrecta valoración de la prueba y la no consideración de los argumentos de contestación del recurso de apelación restringida, incurriendo en defectos de la sentencia consistentes en:
a) La inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, toda vez que el procesado Roy Hugo Suárez Araúz, habría actuado en legítima defensa, debiendo quedar exento de pena conforme a la previsión del artículo 11 del Código Penal
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Roy Hugo Suárez Araúz y Luis Fernando Suárez
- CONSIDERANDO: que los procesados impugnan la referida resolución, señalando que se advierte en el fallo
- b) La valoración defectuosa de la prueba, puesto que el a quo y el ad
- c) La existencia de contradicciones entre la parte dispositiva y la parte considerativa del Auto
- Señalan en calidad de precedentes contradictorios, el Auto Supremo Nº 652/04, Nº 591/03 y Nº
- Que, por otra parte y conforme refieren los procesados, habiéndose agravado la sentencia declarándolos culpables
- CONSIDERANDO: que abierta la competencia de este Tribunal para la resolución del recurso, corresponde ingresar
- Que esta limitación en los alcances y materia del recurso, obedece, en primer lugar, a
- Que, por otra parte, aún apelando a métodos modernos de reproducción, la inasistencia de los
- El Tribunal de alzada no se encuentra legalmente facultado para valorar total o parcialmente la
- Por lo señalado precedentemente, con la facultad que confiere al Tribunal Supremo el artículo 50
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticinco de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
