Auto Supremo AS/0305/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2006

Fecha: 25-Ago-2006

Por lo señalado precedentemente, con la facultad que confiere al Tribunal Supremo el artículo 50


Por lo señalado precedentemente, con la facultad que confiere al Tribunal Supremo el artículo 50 inciso 1) de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, cuando advierte que en el proceso se han pronunciado fallos que atentan contra el debido proceso que, en el fondo, no sólo afectan al principio de legalidad formal sino material, corresponde regularizar el procedimiento disponiendo que el Tribunal ad quem dicte un nuevo Auto de Vista aplicando la Doctrina Legal adoptada en el presente Auto Supremo, garantizando, a la vez, los principios de universalidad, legalidad y probidad jurisdiccional que debe caracterizar a todo Tribunal de Justicia