Auto Supremo AS/0321/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2006

Fecha: 28-Ago-2006

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3.- Que ambos memoriales de recurso coinciden en denunciar la existencia de vicios en la sentencia y defectos absolutos en el procedimiento, señalando que los mismos no serían susceptibles de convalidación conforme a la previsión de los artículos 169, numeral 3), y 370, numeral 5) y 6), ambos del Código de Procedimiento Penal, hecho que afectaría gravemente los derechos de las partes así como el principio de igualdad, siendo necesario verificar los extremos denunciados a efecto de emitir criterio en caso de ser evidentes las infracciones denunciadas