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3.- Que ambos memoriales de recurso coinciden en denunciar la existencia de vicios en la sentencia y defectos absolutos en el procedimiento, señalando que los mismos no serían susceptibles de convalidación conforme a la previsión de los artículos 169, numeral 3), y 370, numeral 5) y 6), ambos del Código de Procedimiento Penal, hecho que afectaría gravemente los derechos de las partes así como el principio de igualdad, siendo necesario verificar los extremos denunciados a efecto de emitir criterio en caso de ser evidentes las infracciones denunciadas
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Genaro Quenta Fernández en calidad de Fiscal de
- CONSIDERANDO: que los recurrentes exponen los motivos en los que fundan la impugnación en casación,
- Invoca, por otra parte, en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos Nº 281/2000 y
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- Por otra parte indica que, a tiempo de plantear el recurso de apelación restringida, señaló
- Que, finalmente, la sentencia 09/2005 incurre en los defectos previstos en el artículo 370 numeral
- CONSIDERANDO: que si bien ambos recursos fueron interpuestos dentro del término legal, de su análisis
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- De lo referido, se tiene que cumplidos como se tienen los requisitos previstos por ley,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, veintiocho de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
