Invoca, por otra parte, en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos Nº 281/2000 y
Que, conforme sale del recurso planteado por el representante del Ministerio Público señala que "...tanto la sentencia como el Auto de Vista, son atentatorios al debido proceso, puesto que no han compulsado debidamente los antecedentes, verificándose así errores in procedendo como in iudicando, además de vicios absolutos e insalvables en la sentencia, no susceptibles de convalidación, de conformidad a lo dispuesto en el artículos 169 inciso 3), así como defectos absolutos en la sentencia previstos en el artículo 370, inciso 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal...sic. "
Invoca, por otra parte, en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos Nº 281/2000 y Nº 246/2005, los que serían contrarios a la resolución impugnada respecto a la consideración del informe de auditoria, y, en consecuencia dictar el fallo correspondiente
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Genaro Quenta Fernández en calidad de Fiscal de
- CONSIDERANDO: que los recurrentes exponen los motivos en los que fundan la impugnación en casación,
- Invoca, por otra parte, en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos Nº 281/2000 y
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- Por otra parte indica que, a tiempo de plantear el recurso de apelación restringida, señaló
- Que, finalmente, la sentencia 09/2005 incurre en los defectos previstos en el artículo 370 numeral
- CONSIDERANDO: que si bien ambos recursos fueron interpuestos dentro del término legal, de su análisis
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- De lo referido, se tiene que cumplidos como se tienen los requisitos previstos por ley,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, veintiocho de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
