Que, finalmente, la sentencia 09/2005 incurre en los defectos previstos en el artículo 370 numeral
Que a pesar de que el ad quem, en su resolución 342 "B"/2005, señala que la sentencia emergió de una adecuada valoración de la prueba, no observa que el a quo no consideró la certificación emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales.
Que, finalmente, la sentencia 09/2005 incurre en los defectos previstos en el artículo 370 numeral 6) y 11), toda vez de que no se compulsó, adecuadamente, los tipos penales contenidos en la acusación particular con los hechos demostrados durante el juicio oral
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Genaro Quenta Fernández en calidad de Fiscal de
- CONSIDERANDO: que los recurrentes exponen los motivos en los que fundan la impugnación en casación,
- Invoca, por otra parte, en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos Nº 281/2000 y
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- Por otra parte indica que, a tiempo de plantear el recurso de apelación restringida, señaló
- Que, finalmente, la sentencia 09/2005 incurre en los defectos previstos en el artículo 370 numeral
- CONSIDERANDO: que si bien ambos recursos fueron interpuestos dentro del término legal, de su análisis
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- De lo referido, se tiene que cumplidos como se tienen los requisitos previstos por ley,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, veintiocho de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
