2
CONSIDERANDO: que, a su vez, José Maria Cabrera Dalence y Gabriela Ninicka Moreno Claros, en representación de Percy Fernández Añez, Alcalde Municipal de la ciudad de Santa Cruz, recurren de casación de fojas 325 a 335 vuelta, denunciando:
1.- Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva -Arts. 20 y 142 del Código Penal-, porque el Tribunal Ad-quem hubiera considerado que no se acreditó que los imputados se apropiaron o se beneficiaron de algo que se encontraba a cargo ellos, es decir que no se adecuo la conducta de los imputados al hecho atribuido, absolviéndolos del delito de peculado.
2.- La actividad procesal defectuosa, inobservancia y errónea aplicación de los Arts. 124, 171, 172, 173, 216, 333, 350, 355, 359, 365, 407 y 408 de la Ley Nº 1970. Que se hubiera vulnerado el Art. 124 del Cód. de Pdto. Penal, debido a la falta de fundamentación para absolver a Luís Arturo Vargas Mejía y sin nombrar al otro co-imputado Jesús Blanco Aguayo, se lo absuelve del mismo modo
- PARTES : Ministerio Público y otros c/ Luís Arturo Vargas Mejía y otro
- Peculado y otros
- CONSIDERANDO: que, Anuncio Piérola Galvis, Fiscal de materia, recurre de casación de fojas 305 a
- 5
- Finaliza, pidiendo al Supremo Tribunal, se establezca la doctrina legal aplicable, se deje sin efecto
- 2
- 3
- 4
- 6
- Como precedentes contradictorios invocan el Auto Supremo Nº 95/06 de 6 de marzo de 2006
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 31 de agosto de 2006
- de la Sala Penal Segunda (En suplencia legal)
