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2.- Señala que se infringió el Art. 124 del Código de Procedimiento Penal, porque carece de fundamentación de hecho y derecho el fallo motivo del recurso, el que tiene como base una línea jurisprudencial, sin haberse citado la misma.
3.- Se lesionó los Arts. 171, 172 y 173 del Código de Procedimiento Penal, porque el Tribunal de Alzada, ha desvalorizado los medios de pruebas, la documental de cargo, al existir una valoración defectuosa, en cuanto a los informes legales de auditoria.
4.- La violación de los Arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, porque se hubiera admitido el recurso de apelación restringida del imputado Jesús Blanco Aguayo, por haber sido presentado fuera del término, sin citar de manera concreta las disposiciones legales violadas, que el precedente invocado consistió en una sentencia, la que no constituye precedente contradictorio, sin embargo fue admitido el recurso de apelación restringida del acusado, declarado procedente, absolviéndole de culpa y pena de la comisión del delito de peculado.
5.- Que el Auto de Vista, en sus fundamentos jurídicos, no consideró el recurso de apelación restringida, formulado por el imputado Jesús Blanco Aguayo, sólo lo mencionó, sin embargo lo absuelve de culpa y pena
- PARTES : Ministerio Público y otros c/ Luís Arturo Vargas Mejía y otro
- Peculado y otros
- CONSIDERANDO: que, Anuncio Piérola Galvis, Fiscal de materia, recurre de casación de fojas 305 a
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- Finaliza, pidiendo al Supremo Tribunal, se establezca la doctrina legal aplicable, se deje sin efecto
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- Como precedentes contradictorios invocan el Auto Supremo Nº 95/06 de 6 de marzo de 2006
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 31 de agosto de 2006
- de la Sala Penal Segunda (En suplencia legal)
