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5.- La vulneración de los Arts. 20 con relación al 198, 199 y 203 del Código Penal, porque el Tribunal Ad-quem, hubiera omitido subsanar la sentencia absolutoria de primer grado, manteniendo firme la absolución por los citados tipos penales, sin fundamento legal.
6.- La violación del Art. 124 del Código de Procedimiento Penal, porque en el séptimo considerando del Auto de Vista recurrido, se hubiera limitado a ratificar la absolución de los imputados; así como los Arts. 13, 171, 172, 173, 350 y 362-3 del Código de Procedimiento Penal, porque se hubiera desvalorizado la prueba de cargo ofrecida, al omitir considerar las pruebas testificales y estudios grafológicos, restándole valor
- PARTES : Ministerio Público y otros c/ Luís Arturo Vargas Mejía y otro
- Peculado y otros
- CONSIDERANDO: que, Anuncio Piérola Galvis, Fiscal de materia, recurre de casación de fojas 305 a
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- Finaliza, pidiendo al Supremo Tribunal, se establezca la doctrina legal aplicable, se deje sin efecto
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- Como precedentes contradictorios invocan el Auto Supremo Nº 95/06 de 6 de marzo de 2006
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 31 de agosto de 2006
- de la Sala Penal Segunda (En suplencia legal)
