Auto Supremo AS/0338/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2006

Fecha: 31-Ago-2006

Regístrese y hágase saber


Finalizan pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista y Auto Complementario motivo del recurso, y se emita un nuevo fallo, conforme a la doctrina legal aplicable.

CONSIDERANDO: que, los recurrentes cumplen con los requisitos señalados por los Arts. 416 y 417 de la Ley 1970, de interponer el recurso dentro del término de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista que impugnan e invocan los precedentes contradictorios, precisando la contradicción existente, que son los presupuestos de carácter formal, para analizar el recurso y determinar lo que corresponda por ley, por lo que corresponde a tenor del Art. 50 inc. 1) de la Ley 1970, la admisión de los recursos de casación.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del Art. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial y primera parte del artículo 418 de la Ley 1970, ADMITE los recursos de casación, interpuestos por Anuncio Piérola Galvis, Fiscal de materia y José Maria Cabrera Dalence y Gabriela Ninicka Moreno Claros, en representación de Percy Fernández Añez, de fojas 305 a 307 vuelta y 325 a 335 vuelta, respectivamente; y en sujeción de la segunda parte del artículo 418 del mismo Código adjetivo penal, se dispone que se haga conocer mediante Secretaría de Cámara a las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia, mediante fotocopias el Auto de Vista y Auto complementario de fojas 292 a 295 vuelta y 301 y el Auto Supremo de la fecha, para fines que sea observado.

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