Finaliza, pidiendo al Supremo Tribunal, se establezca la doctrina legal aplicable, se deje sin efecto
Como precedente contradictorio invoca el Auto Supremo Nº 97/04 de 18 de febrero de 2004, que a letra dice: "Que si bien es evidente que para la procedencia del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos exigidos por los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, no es menos cierto que la revisión excepcional y eventual de oficio procede cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanables o de la sentencia, conforme disponen los Arts. 169 y 370 del Cód. de Pdto. Penal".
Finaliza, pidiendo al Supremo Tribunal, se establezca la doctrina legal aplicable, se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene se dicte un nueva resolución
- PARTES : Ministerio Público y otros c/ Luís Arturo Vargas Mejía y otro
- Peculado y otros
- CONSIDERANDO: que, Anuncio Piérola Galvis, Fiscal de materia, recurre de casación de fojas 305 a
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- Finaliza, pidiendo al Supremo Tribunal, se establezca la doctrina legal aplicable, se deje sin efecto
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- Como precedentes contradictorios invocan el Auto Supremo Nº 95/06 de 6 de marzo de 2006
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 31 de agosto de 2006
- de la Sala Penal Segunda (En suplencia legal)
