CONSIDERANDO: que, Anuncio Piérola Galvis, Fiscal de materia, recurre de casación de fojas 305 a
VISTOS: los recursos de casación de fojas 305 a 307 vuelta y 325 a 335 vuelta, interpuestos por Anuncio Piérola Galvis, Fiscal de materia, José Maria Cabrera Dalence y Gabriela Ninicka Moreno Claros, en representación de Percy Fernández, Alcalde Municipal de la ciudad de Santa Cruz, impugnando el Auto de Vista Nº 54/06 de 29 de abril de 2006 de fojas 292 a 295 y Auto complementario de fojas 301, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Percy Fernández Añez, acusador particular, contra Luís Arturo Vargas Mejía y Jesús Blanco Aguayo, por los delitos de peculado, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos en los artículos 142, 198, 199 y 203 del Código Penal, y,
CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observar los presupuestos legales establecidos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, como invocar el precedente contradictorio al momento de la formulación del recurso, el plazo para la interposición del mismo, señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance".
CONSIDERANDO: que, Anuncio Piérola Galvis, Fiscal de materia, recurre de casación de fojas 305 a 307 vuelta, impugnando el Auto de Vista de Nº 54/06 y Auto complementario de fojas 292 a 295 y 301, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que: 1) Admitió los recursos de apelación restringida y declaró procedentes las cuestiones planteadas por los imputados, en los mencionados recursos de apelación restringida, 2) Absolvió de culpa y pena a los imputados Jesús Blanco Aguayo y Luís Arturo Vargas Mejía, de la acusación del delito de peculado, previsto en el Art. 142 del Código Penal, 3) Mantiene vigente la sentencia absolutoria -de primera instancia-, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, que prevé los Arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, y, 4) Dispone la cesación de las medidas cautelares y personales impuestas por el Tribunal de Sentencia; acusando:
1.- Que se vulneró las normas penales sustantivas, los derechos, garantías y principios constitucionales como víctimas del hecho, infringiendo el Art. 142 con relación al Art. 20 del Código Penal, al haber considerado contradictoriamente, que este tipo penal no se caracteriza por la naturaleza de los bienes ni por la condición del autor
- PARTES : Ministerio Público y otros c/ Luís Arturo Vargas Mejía y otro
- Peculado y otros
- CONSIDERANDO: que, Anuncio Piérola Galvis, Fiscal de materia, recurre de casación de fojas 305 a
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- Finaliza, pidiendo al Supremo Tribunal, se establezca la doctrina legal aplicable, se deje sin efecto
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- Como precedentes contradictorios invocan el Auto Supremo Nº 95/06 de 6 de marzo de 2006
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 31 de agosto de 2006
- de la Sala Penal Segunda (En suplencia legal)
