CONSIDERANDO: que analizados los antecedentes del proceso, así como los fundamentos de los recursos, corresponde
CONSIDERANDO: que analizados los antecedentes del proceso, así como los fundamentos de los recursos, corresponde absolver los mismos de acuerdo a los siguientes razonamientos:
1.- Con relación a la denuncia formulada por Ricardo Hilarión García respecto a que el fallo del a quo se habría basado en medios de prueba obtenidos y producidos de forma ilegal; de la parte pertinente del acta de registro de juicio (fojas 450 y 451), se evidencia que el presidente del Tribunal dispuso la producción de prueba documental de oficio, viciando el procedimiento con defectos absolutos que van más allá de la denuncia del procesado, toda vez que no sólo se trata de medios de prueba ilegalmente introducidos a juicio sino que afectan la esencia misma del proceso acusatorio, en cuanto que tal actuación destruye el necesario equilibrio que debe reinar en el juicio oral público y contradictorio y que garantiza a las partes en conflicto el sometimiento a un juez imparcial
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Ricardo Hilarión García de fojas 576 a 578,
- Contra esa resolución, los procesados recurren en apelación restringida, impugnación, que luego de ser fundamentada
- CONSIDERANDO: que los procesados, notificados con la resolución del ad quem, plantean recurso de casación,
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- Acusa errónea aplicación de las normas de derecho adjetivo, ya que el Tribunal a quo,
- Invoca en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos Nº 36/04, Nº 350/04 y Nº
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- CONSIDERANDO: que analizados los antecedentes del proceso, así como los fundamentos de los recursos, corresponde
- El artículo 16 del Código de rito de la materia, dispone que "La acción penal
- Con ese antecedente, la prueba documental listada de fojas 450 a 451 y que ha
- Toda vez que en base al razonamiento referido precedentemente este Tribunal emitirá doctrina legal, considera
- A diferencia del sistema inquisitivo que giraba en torno a la investigación, el eje del
- El juicio concebido como la base del sistema acusatorio y como el momento prioritario del
- Para garantizar el cumplimiento del principio de imparcialidad, previsto en el artículo 3° de la
- El principio de imparcialidad, propio de los sistemas de corte acusatorio, importa que el juez
- Además de la norma prevista en el artículo 3º del Código de Procedimiento Penal, diversos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, veintiocho de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
