Auto Supremo AS/0341/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2006

Fecha: 28-Ago-2006

El artículo 16 del Código de rito de la materia, dispone que "La acción penal


El artículo 16 del Código de rito de la materia, dispone que "La acción penal pública será ejercida por la Fiscalía, en todos los delitos perseguibles de oficio, sin perjuicio de la participación que este Código reconoce a la víctima", articulado que conjuntamente en el marco del principio contenido en el artículo 3º y lo dispuesto por el artículo 70 ambos de la citada norma adjetiva, delimitan el ejercicio de la acción únicamente en favor del acusador público en el caso de Autos, de ahí que al haberse dispuesto la introducción de prueba por su lectura, por el presidente del Tribunal, este ha asumido un rol activo en el juicio, ejercitando funciones propias de la acusación, extremo que conforme a la previsión del artículo 169 constituye un defecto absoluto no suceptible de convalidación