Contra esa resolución, los procesados recurren en apelación restringida, impugnación, que luego de ser fundamentada
Contra esa resolución, los procesados recurren en apelación restringida, impugnación, que luego de ser fundamentada en audiencia pública, es resuelta por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de fojas 563 a 564 vuelta, que declara inadmisible el recurso deducido por Ricardo Hilarión García e improcedentes los recursos planteados por Andrés Hilarión Alejandro, Porfirio Martínez y Erwin Lima Durán
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Ricardo Hilarión García de fojas 576 a 578,
- Contra esa resolución, los procesados recurren en apelación restringida, impugnación, que luego de ser fundamentada
- CONSIDERANDO: que los procesados, notificados con la resolución del ad quem, plantean recurso de casación,
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- Acusa errónea aplicación de las normas de derecho adjetivo, ya que el Tribunal a quo,
- Invoca en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos Nº 36/04, Nº 350/04 y Nº
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- CONSIDERANDO: que analizados los antecedentes del proceso, así como los fundamentos de los recursos, corresponde
- El artículo 16 del Código de rito de la materia, dispone que "La acción penal
- Con ese antecedente, la prueba documental listada de fojas 450 a 451 y que ha
- Toda vez que en base al razonamiento referido precedentemente este Tribunal emitirá doctrina legal, considera
- A diferencia del sistema inquisitivo que giraba en torno a la investigación, el eje del
- El juicio concebido como la base del sistema acusatorio y como el momento prioritario del
- Para garantizar el cumplimiento del principio de imparcialidad, previsto en el artículo 3° de la
- El principio de imparcialidad, propio de los sistemas de corte acusatorio, importa que el juez
- Además de la norma prevista en el artículo 3º del Código de Procedimiento Penal, diversos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, veintiocho de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
