Para garantizar el cumplimiento del principio de imparcialidad, previsto en el artículo 3° de la
Nuestra legislación adjetiva penal, regula implícitamente la separación entre actos de investigación acusación y actos de juzgamiento, los cuales son exclusivos y excluyentes. Por principio general, el Fiscal no puede decidir con autoridad judicial sobre cuestiones que afecten los derechos fundamentales de los intervinientes, ni el Juez puede inmiscuirse en la investigación o acusación produciendo pruebas de oficio.
Para garantizar el cumplimiento del principio de imparcialidad, previsto en el artículo 3° de la Ley 1970, ningún precepto de ese Código confiere a los jueces iniciativa en materia probatoria
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Ricardo Hilarión García de fojas 576 a 578,
- Contra esa resolución, los procesados recurren en apelación restringida, impugnación, que luego de ser fundamentada
- CONSIDERANDO: que los procesados, notificados con la resolución del ad quem, plantean recurso de casación,
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- Acusa errónea aplicación de las normas de derecho adjetivo, ya que el Tribunal a quo,
- Invoca en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos Nº 36/04, Nº 350/04 y Nº
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- CONSIDERANDO: que analizados los antecedentes del proceso, así como los fundamentos de los recursos, corresponde
- El artículo 16 del Código de rito de la materia, dispone que "La acción penal
- Con ese antecedente, la prueba documental listada de fojas 450 a 451 y que ha
- Toda vez que en base al razonamiento referido precedentemente este Tribunal emitirá doctrina legal, considera
- A diferencia del sistema inquisitivo que giraba en torno a la investigación, el eje del
- El juicio concebido como la base del sistema acusatorio y como el momento prioritario del
- Para garantizar el cumplimiento del principio de imparcialidad, previsto en el artículo 3° de la
- El principio de imparcialidad, propio de los sistemas de corte acusatorio, importa que el juez
- Además de la norma prevista en el artículo 3º del Código de Procedimiento Penal, diversos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, veintiocho de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
