Auto Supremo AS/0341/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2006

Fecha: 28-Ago-2006

Para garantizar el cumplimiento del principio de imparcialidad, previsto en el artículo 3° de la


Nuestra legislación adjetiva penal, regula implícitamente la separación entre actos de investigación acusación y actos de juzgamiento, los cuales son exclusivos y excluyentes. Por principio general, el Fiscal no puede decidir con autoridad judicial sobre cuestiones que afecten los derechos fundamentales de los intervinientes, ni el Juez puede inmiscuirse en la investigación o acusación produciendo pruebas de oficio.

Para garantizar el cumplimiento del principio de imparcialidad, previsto en el artículo 3° de la Ley 1970, ningún precepto de ese Código confiere a los jueces iniciativa en materia probatoria