Auto Supremo AS/0341/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2006

Fecha: 28-Ago-2006

El principio de imparcialidad, propio de los sistemas de corte acusatorio, importa que el juez


Por el contrario, como una manifestación concreta del principio acusatorio introducido a la legislación nacional, el artículo 342 de la referida norma adjetiva penal, estipula que "En ningún caso el juez o Tribunal podrá... producir prueba de oficio."

El principio de imparcialidad, propio de los sistemas de corte acusatorio, importa que el juez no tenga facultades probatorias autónomas, puesto que, si tuviese atribución para producir pruebas de oficio, se dejaría de lado uno de los pilares fundamentales de nuestro régimen de enjuiciamiento, que se traduce en la categórica separación entre actos de investigación y acusación y actos de juzgamiento, lo que evita en definitiva, que el juez predisponga el rumbo del proceso, como podría suceder si dirige o reorienta el destino final del asunto a través de su injerencia en el tema probatorio