VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Ricardo Hilarión García de fojas 576 a 578,
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 341 Sucre 28 de agosto de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Ricardo Hilarión García y otros
tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Ricardo Hilarión García de fojas 576 a 578, Erwin Lima Durán de fojas 589 a 591 vuelta y Porfirio Martínez de fojas 597 a 598 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 6 de septiembre de 2005 de fojas 563 a 564 vuelta, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra los recurrentes por el delito de tráfico de sustancias controladas, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que presentada la acusación formal el 28 de julio de 2004, se dicta Auto de apertura de juicio disponiendo el enjuiciamiento de Andrés Hilarión Alejandro, Ricardo Hilarión García, Erwin Lima Durán y Porfirio Martínez, por el delito de tráfico de sustancias controladas.
Realizado el juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia de la Provincia Santistevan del departamento de Santa Cruz, dicta sentencia declarando a Andrés Hilarión Alejandro y Porfirio Martínez autores del delito de tráfico de sustancias controladas condenándolos a la pena de 10 años de presidio que deberán cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola) asimismo, declara a Ricardo Hilarión García y Erwin Lima Durán, culpables del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de complicidad, condenándoles a la pena de 6 años y 6 meses de presidio a cumplir en el mismo centro penitenciario
AUTO SUPREMO: No. 341 Sucre 28 de agosto de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Ricardo Hilarión García y otros
tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Ricardo Hilarión García de fojas 576 a 578, Erwin Lima Durán de fojas 589 a 591 vuelta y Porfirio Martínez de fojas 597 a 598 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 6 de septiembre de 2005 de fojas 563 a 564 vuelta, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra los recurrentes por el delito de tráfico de sustancias controladas, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que presentada la acusación formal el 28 de julio de 2004, se dicta Auto de apertura de juicio disponiendo el enjuiciamiento de Andrés Hilarión Alejandro, Ricardo Hilarión García, Erwin Lima Durán y Porfirio Martínez, por el delito de tráfico de sustancias controladas.
Realizado el juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia de la Provincia Santistevan del departamento de Santa Cruz, dicta sentencia declarando a Andrés Hilarión Alejandro y Porfirio Martínez autores del delito de tráfico de sustancias controladas condenándolos a la pena de 10 años de presidio que deberán cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola) asimismo, declara a Ricardo Hilarión García y Erwin Lima Durán, culpables del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de complicidad, condenándoles a la pena de 6 años y 6 meses de presidio a cumplir en el mismo centro penitenciario
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Ricardo Hilarión García de fojas 576 a 578,
- Contra esa resolución, los procesados recurren en apelación restringida, impugnación, que luego de ser fundamentada
- CONSIDERANDO: que los procesados, notificados con la resolución del ad quem, plantean recurso de casación,
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- Acusa errónea aplicación de las normas de derecho adjetivo, ya que el Tribunal a quo,
- Invoca en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos Nº 36/04, Nº 350/04 y Nº
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- CONSIDERANDO: que analizados los antecedentes del proceso, así como los fundamentos de los recursos, corresponde
- El artículo 16 del Código de rito de la materia, dispone que "La acción penal
- Con ese antecedente, la prueba documental listada de fojas 450 a 451 y que ha
- Toda vez que en base al razonamiento referido precedentemente este Tribunal emitirá doctrina legal, considera
- A diferencia del sistema inquisitivo que giraba en torno a la investigación, el eje del
- El juicio concebido como la base del sistema acusatorio y como el momento prioritario del
- Para garantizar el cumplimiento del principio de imparcialidad, previsto en el artículo 3° de la
- El principio de imparcialidad, propio de los sistemas de corte acusatorio, importa que el juez
- Además de la norma prevista en el artículo 3º del Código de Procedimiento Penal, diversos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, veintiocho de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
