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2.- Que las omisiones de notificación son defectos absolutos según estipulan los artículos 166-3) y 169-3,4) del Código de Procedimiento Penal y que, por tanto no pueden ser susceptibles de convalidación por lo que, antes de prestar su declaración en el Tribunal Segundo de Sentencia, los denunció demandando la nulidad de obrados toda vez que se atentó al debido proceso y los principios de publicidad, igualdad y legalidad, aspecto que habría sido rechazado por el Tribunal de Sentencia
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal de la ciudad de Santa
- Que de esta resolución el imputado recurre de apelación restringida la misma que, por Auto
- CONSIDERANDO: que contra el referido Auto de Vista, el imputado Salomón Balderrama Guzmán, interpone recurso
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- CONSIDERANDO: que de la revisión prolija del cuaderno procesal y del fallo impugnado, se tiene
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- Que, de la revisión del Auto de Vista se establece que la condena se basa
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, veintiocho de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
