CONSIDERANDO: que contra el referido Auto de Vista, el imputado Salomón Balderrama Guzmán, interpone recurso
CONSIDERANDO: que contra el referido Auto de Vista, el imputado Salomón Balderrama Guzmán, interpone recurso de casación con el siguiente fundamento:
1.- Que ante denuncia y querella de Maida Jiménez García presentada en fecha 30 de octubre de 2002, el Fiscal Dr. Lucio Hinojosa formula imputación en fecha 25 de abril de 2003, contra Salomón Baderrama Guzmán acusándole, junto a otros ex Directivos de la Cooperativa de Vivienda y Servicios Comunitarios del Auto Transporte Ltda., por el supuesto delito de estelionato y que, con esta resolución del Fiscal, nunca fué notificado por tanto la diligencia cursante a fojas 5 vuelta es defectuosa por no consignar la hora en que se la habría realizado y que tampoco ha sido notificado con la primera resolución dictada el 30 de abril de 2003 por el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de la Capital, incurriéndose en franca violación de los artículos 163 y 164 del Código de Procedimiento Penal
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal de la ciudad de Santa
- Que de esta resolución el imputado recurre de apelación restringida la misma que, por Auto
- CONSIDERANDO: que contra el referido Auto de Vista, el imputado Salomón Balderrama Guzmán, interpone recurso
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- CONSIDERANDO: que de la revisión prolija del cuaderno procesal y del fallo impugnado, se tiene
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- Que, de la revisión del Auto de Vista se establece que la condena se basa
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, veintiocho de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
