Auto Supremo AS/0348/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2006

Fecha: 28-Ago-2006

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2.- Que, con referencia a la valoración defectuosa de la prueba por parte del Tribunal de Sentencia, este aspecto ya fue considerado por el Tribunal de Sentencia al hacer referencia: "Que el Tribunal Segundo de Sentencia de la capital al dictar el fallo judicial apelado de fojas 157 a 163 ha procedido en forma correcta y conforme a lo previsto por los artículos 342 y 365 del Código de Procedimiento Penal, ya que han tomado en cuenta que la prueba aportada es suficiente para generar la convicción plena sobre la responsabilidad penal del imputado Salomón Balderrama Guzmán en la comisión del delito de estelionato..."

3.- Que, con relación a la incorrecta mención de la fecha de la sentencia la misma no se traduce en defecto absoluto insubsanable por lo que no existe motivo de anulación del proceso por esa causa