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2.- Que, con referencia a la valoración defectuosa de la prueba por parte del Tribunal de Sentencia, este aspecto ya fue considerado por el Tribunal de Sentencia al hacer referencia: "Que el Tribunal Segundo de Sentencia de la capital al dictar el fallo judicial apelado de fojas 157 a 163 ha procedido en forma correcta y conforme a lo previsto por los artículos 342 y 365 del Código de Procedimiento Penal, ya que han tomado en cuenta que la prueba aportada es suficiente para generar la convicción plena sobre la responsabilidad penal del imputado Salomón Balderrama Guzmán en la comisión del delito de estelionato..."
3.- Que, con relación a la incorrecta mención de la fecha de la sentencia la misma no se traduce en defecto absoluto insubsanable por lo que no existe motivo de anulación del proceso por esa causa
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal de la ciudad de Santa
- Que de esta resolución el imputado recurre de apelación restringida la misma que, por Auto
- CONSIDERANDO: que contra el referido Auto de Vista, el imputado Salomón Balderrama Guzmán, interpone recurso
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- CONSIDERANDO: que de la revisión prolija del cuaderno procesal y del fallo impugnado, se tiene
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- Que, de la revisión del Auto de Vista se establece que la condena se basa
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, veintiocho de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
