CONSIDERANDO: que de la revisión prolija del cuaderno procesal y del fallo impugnado, se tiene
CONSIDERANDO: que de la revisión prolija del cuaderno procesal y del fallo impugnado, se tiene:
1.- Respecto al hecho de que, con la imputación por el supuesto delito de estelionato nunca habría sido notificado y que en ese sentido la diligencia cursante de fojas 5 vuelta sería defectuosa al no consignar la hora en que se habría realizado y que tampoco fue notificado con la primera resolución dictada el 30 de abril de 2003, se establece la extemporaneidad de la reclamación ya que, habiéndose "convalidado" con sus acciones procesales defensivas en la fase preparatoria, pudo el recurrente solicitar el saneamiento procesal en su momento siendo imposible proceder a la nulidad de obrados por indebida notificación con la imputación formal porque el objetivo de hacer conocer al imputado respecto a la imputación por el delito de estelionato, se cumplió ante las acciones defensivas procesales efectuadas por el recurrente, por lo que, no siendo defectos insubsanables, no corresponde la nulidad de obrados como pretende el imputado
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal de la ciudad de Santa
- Que de esta resolución el imputado recurre de apelación restringida la misma que, por Auto
- CONSIDERANDO: que contra el referido Auto de Vista, el imputado Salomón Balderrama Guzmán, interpone recurso
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- CONSIDERANDO: que de la revisión prolija del cuaderno procesal y del fallo impugnado, se tiene
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- Que, de la revisión del Auto de Vista se establece que la condena se basa
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, veintiocho de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
