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3.- Que el Tribunal de Sentencia admitió prueba ilícita e incurrió en valoración defectuosa de la prueba.
4.- Que la sentencia dictada está fechada el 16 de noviembre de 2003, es decir que antes de haber sido oído en juicio el Tribunal de Sentencia ya tenía todo resuelto vulnerándose así el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil (sic) y que, en consecuencia, el fallo, al sustentarse en un procedimiento ilícito, es nulo según lo establecen los artículos 407 del Código de Procedimiento Penal y 31 de la Constitución Política del Estado
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal de la ciudad de Santa
- Que de esta resolución el imputado recurre de apelación restringida la misma que, por Auto
- CONSIDERANDO: que contra el referido Auto de Vista, el imputado Salomón Balderrama Guzmán, interpone recurso
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- CONSIDERANDO: que de la revisión prolija del cuaderno procesal y del fallo impugnado, se tiene
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- Que, de la revisión del Auto de Vista se establece que la condena se basa
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, veintiocho de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
