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5.- Que, habiendo ofrecido pruebas de reciente obtención, las presentó al Tribunal de apelación pero que, sin embargo, la apelación restringida es resuelta admitiendo el recurso pero vulnerando los artículos 411 y 398 del Código de Procedimiento Penal al no haber convocado a audiencia pública para recepcionar las pruebas ofrecidas y que tampoco se habría pronunciado sobre los defectos absolutos y otros agravios denunciados en franca violación del artículo 407 del Código de Procedimiento Penal
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal de la ciudad de Santa
- Que de esta resolución el imputado recurre de apelación restringida la misma que, por Auto
- CONSIDERANDO: que contra el referido Auto de Vista, el imputado Salomón Balderrama Guzmán, interpone recurso
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- CONSIDERANDO: que de la revisión prolija del cuaderno procesal y del fallo impugnado, se tiene
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- Que, de la revisión del Auto de Vista se establece que la condena se basa
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, veintiocho de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
