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2.- Eugenio Huanca Coria en su recurso de fojas 510 a 512, denuncia que la sentencia Nº 11/2005 dictada por el Tribunal de Sentencia de Copacabana, se basó en prueba no incorporada a juicio, toda vez que, en su calidad de propietario, acreditó que otorgó en alquiler el referido inmueble y, sin embargo, se lo condena imponiéndosele una pena mayor a la de los otros coprocesados
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Nicolás Hilarión Condori Quispe, Eugenio Huanca Coria, Teófilo
- Que la admisibilidad del recurso se encuentra íntimamente vinculada al cumplimiento de los requisitos exigidos
- CONSIDERANDO: que los recurrentes impugnan el Auto de Vista Nº 286/2005, señalando a su turno
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- Que al no haberse demostrado de manera objetiva la fabricación de Sustancias controladas en el
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- CONSIDERANDO: que así planteados los recursos, corresponde realizar un análisis de cada uno de ellos,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, veintinueve de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
