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3.- Teófilo Ticona Maquera en su recurso de fojas 514 a 515, impugna la resolución Nº 370/05 de 15 de diciembre de 2005, señalando que su absolución fue dispuesta en virtud de la prueba producida por el Ministerio Público, por cuanto la resolución impugnada, al modificar la sentencia de mérito, le es atentatoria
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Nicolás Hilarión Condori Quispe, Eugenio Huanca Coria, Teófilo
- Que la admisibilidad del recurso se encuentra íntimamente vinculada al cumplimiento de los requisitos exigidos
- CONSIDERANDO: que los recurrentes impugnan el Auto de Vista Nº 286/2005, señalando a su turno
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- Que al no haberse demostrado de manera objetiva la fabricación de Sustancias controladas en el
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- CONSIDERANDO: que así planteados los recursos, corresponde realizar un análisis de cada uno de ellos,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, veintinueve de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
