Auto Supremo AS/0359/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2006

Fecha: 29-Ago-2006

VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Nicolás Hilarión Condori Quispe, Eugenio Huanca Coria, Teófilo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 359 Sucre, 29 de agosto de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Nicolás Hilarión Condori Quispe y otros

fabricación de sustancias controladas y otros

**********************************************************************************

VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Nicolás Hilarión Condori Quispe, Eugenio Huanca Coria, Teófilo Ticona Maquera y Luis Bustos Ticona de fojas 507 a 508, 510 a 512, 514 a 515 y 520 y vuelta, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 286/05 de 12 de octubre de 2005, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal que, por los delitos de fabricación de sustancias controladas, complicidad y encubrimiento, se sigue contra José Huanca Huanca y los recurrentes, sus antecedentes, y:

CONSIDERANDO: que la casación, conforme a la Ley Nº 1970, es un recurso limitado, que tiene como propósito exclusivo, la unificación de criterios jurisprudenciales a través de la doctrina legal aplicable; que sin embargo, se constituye en un recurso más amplio que, sin afectar las particularidades del juicio oral y de la apelación restringida, cumple con lo previsto por los artículos 8.2 inciso h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como con el artículo 7 inciso h) de laConstitución Política del Estado, en función del resguardo de las Garantías Constitucionales de la persona, que se pueden traducir en defectos absolutos y defectos de la sentencia conforme a la previsión de los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal