VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Nicolás Hilarión Condori Quispe, Eugenio Huanca Coria, Teófilo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 359 Sucre, 29 de agosto de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Nicolás Hilarión Condori Quispe y otros
fabricación de sustancias controladas y otros
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Nicolás Hilarión Condori Quispe, Eugenio Huanca Coria, Teófilo Ticona Maquera y Luis Bustos Ticona de fojas 507 a 508, 510 a 512, 514 a 515 y 520 y vuelta, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 286/05 de 12 de octubre de 2005, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal que, por los delitos de fabricación de sustancias controladas, complicidad y encubrimiento, se sigue contra José Huanca Huanca y los recurrentes, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que la casación, conforme a la Ley Nº 1970, es un recurso limitado, que tiene como propósito exclusivo, la unificación de criterios jurisprudenciales a través de la doctrina legal aplicable; que sin embargo, se constituye en un recurso más amplio que, sin afectar las particularidades del juicio oral y de la apelación restringida, cumple con lo previsto por los artículos 8.2 inciso h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como con el artículo 7 inciso h) de laConstitución Política del Estado, en función del resguardo de las Garantías Constitucionales de la persona, que se pueden traducir en defectos absolutos y defectos de la sentencia conforme a la previsión de los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO: No. 359 Sucre, 29 de agosto de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Nicolás Hilarión Condori Quispe y otros
fabricación de sustancias controladas y otros
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Nicolás Hilarión Condori Quispe, Eugenio Huanca Coria, Teófilo Ticona Maquera y Luis Bustos Ticona de fojas 507 a 508, 510 a 512, 514 a 515 y 520 y vuelta, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 286/05 de 12 de octubre de 2005, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal que, por los delitos de fabricación de sustancias controladas, complicidad y encubrimiento, se sigue contra José Huanca Huanca y los recurrentes, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que la casación, conforme a la Ley Nº 1970, es un recurso limitado, que tiene como propósito exclusivo, la unificación de criterios jurisprudenciales a través de la doctrina legal aplicable; que sin embargo, se constituye en un recurso más amplio que, sin afectar las particularidades del juicio oral y de la apelación restringida, cumple con lo previsto por los artículos 8.2 inciso h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como con el artículo 7 inciso h) de laConstitución Política del Estado, en función del resguardo de las Garantías Constitucionales de la persona, que se pueden traducir en defectos absolutos y defectos de la sentencia conforme a la previsión de los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Nicolás Hilarión Condori Quispe, Eugenio Huanca Coria, Teófilo
- Que la admisibilidad del recurso se encuentra íntimamente vinculada al cumplimiento de los requisitos exigidos
- CONSIDERANDO: que los recurrentes impugnan el Auto de Vista Nº 286/2005, señalando a su turno
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- Que al no haberse demostrado de manera objetiva la fabricación de Sustancias controladas en el
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- CONSIDERANDO: que así planteados los recursos, corresponde realizar un análisis de cada uno de ellos,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, veintinueve de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
