POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del Ministro Dr. Jaime Ampuero García, Presidente de la Sala Penal Primera, convocado al efecto, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Nicolás Hilarión Condori Quispe, Eugenio Huanca Coria, Teófilo Ticona Maquera y Luis Bustos Ticona de fojas 507 a 508, 510 a 512, 514 a 515 y 520 y vuelta, respectivamente
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Nicolás Hilarión Condori Quispe, Eugenio Huanca Coria, Teófilo
- Que la admisibilidad del recurso se encuentra íntimamente vinculada al cumplimiento de los requisitos exigidos
- CONSIDERANDO: que los recurrentes impugnan el Auto de Vista Nº 286/2005, señalando a su turno
- 2
- Que al no haberse demostrado de manera objetiva la fabricación de Sustancias controladas en el
- 3
- 4
- CONSIDERANDO: que así planteados los recursos, corresponde realizar un análisis de cada uno de ellos,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, veintinueve de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
