CONSIDERANDO: que así planteados los recursos, corresponde realizar un análisis de cada uno de ellos,
CONSIDERANDO: que así planteados los recursos, corresponde realizar un análisis de cada uno de ellos, verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, para lo cual debe considerarse que:
1.- El recurso interpuesto por Nicolás Hilarión Condori Quispe de fojas 507 a 508, si bien cumple con la oportunidad en su presentación, sin embargo, de los fundamentos que contiene se evidencia que incumple con los requisitos exigidos por la norma adjetiva prevista en los artículos 416 y 417, puesto que no señala, con precisión, una situación de hecho que pueda ser confrontada con el Auto Supremo que, en calidad de precedente contradictorio invoca, máxime si el mismo no es un precedente válido toda vez que emerge de un proceso seguido por el delito de hurto, y tramitado por el sistema antiguo; por ello, el precedente señalado no es válido a efecto de realizar una confrontación con la resolución que ahora se impugna en virtud de tener antecedentes disímiles por lo que el recurso no cumple con los requisitos exigidos por ley a efecto de su admisibilidad
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Nicolás Hilarión Condori Quispe, Eugenio Huanca Coria, Teófilo
- Que la admisibilidad del recurso se encuentra íntimamente vinculada al cumplimiento de los requisitos exigidos
- CONSIDERANDO: que los recurrentes impugnan el Auto de Vista Nº 286/2005, señalando a su turno
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- Que al no haberse demostrado de manera objetiva la fabricación de Sustancias controladas en el
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- CONSIDERANDO: que así planteados los recursos, corresponde realizar un análisis de cada uno de ellos,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, veintinueve de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
