CONSIDERANDO: que los recurrentes impugnan el Auto de Vista Nº 286/2005, señalando a su turno
CONSIDERANDO: que los recurrentes impugnan el Auto de Vista Nº 286/2005, señalando a su turno qué:
1.- Nicolás Hilarión Condori Quispe de fojas 507 a 508 acusa que, en el recurso de apelación restringida, denunció inobservancia y errónea aplicación de leyes sustantivas, hechos que motivaron su condena. Indica, asimismo que la valoración de la prueba se realizó de manera subjetiva y que, contradictoriamente, el Tribunal de mérito utiliza las declaraciones de los imputados pero las desvaloriza al considerarlas medios de defensa y que, a consecuencia de ello, tanto la sentencia como el Auto de Vista, serían contrarios al Auto Supremo Nº 726/00 que invoca en calidad de precedente contradictorio
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Nicolás Hilarión Condori Quispe, Eugenio Huanca Coria, Teófilo
- Que la admisibilidad del recurso se encuentra íntimamente vinculada al cumplimiento de los requisitos exigidos
- CONSIDERANDO: que los recurrentes impugnan el Auto de Vista Nº 286/2005, señalando a su turno
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- Que al no haberse demostrado de manera objetiva la fabricación de Sustancias controladas en el
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- CONSIDERANDO: que así planteados los recursos, corresponde realizar un análisis de cada uno de ellos,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, veintinueve de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
