a) Que, los contratos de trabajo presentados por la empresa demandada a fs
IV.- De la revisión minuciosa del expediente, se llega al convencimiento de que, tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal ad quem, no hicieron una correcta valoración de las pruebas, aplicando indebidamente las normas en que sustentan su fallos, así como de las presunciones legales instituidas en el art. 182 del Cód. Proc. Trab., porque no consideraron:
a) Que, los contratos de trabajo presentados por la empresa demandada a fs. 26-32, si bien llevan insertos las fechas de duración de cada uno de ellos, no es menos evidente que el trabajo sucesivamente prestado por el trabajador en favor de la fábrica, está relacionado con el giro propio de la misma y con el cumplimiento de sus fines, en el que el actor se encuentra sometido inclusive a su Reglamento Interno y a la legislación laboral vigente, con todas las características que hacen a la relación laboral, de dependencia, subordinación, trabajo por cuenta ajena y remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación, previstas en el D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993. A mayor abundamiento de fs. 1 a 10 constan las papeletas de pago de haberes, lo que prueba la relación laboral
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- PARTES: Walter Villegas Torres c/ Fábrica Nacional de Cemento "FANCESA" S.A
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 078/2003 de 14 de marzo de
- Que, contra el auto de vista, el demandante, interpone recurso de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
- II
- III
- a) Que, los contratos de trabajo presentados por la empresa demandada a fs
- b) Que, en el presente caso, se tratan de contratos a plazo fijo para tareas
- c) Que, al estar comprobado en autos, que los contratos a plazo fijo, incluían tareas
- d) Finalmente, es conveniente referirse que en materia laboral rige el principio de la "Primacía
- A mayor abundamiento, se observa que el objeto del contrato de trabajo denominado "por realización
- IV
- Tiempo de servicios: 9 años y 3 meses
- Primas
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
