Auto Supremo AS/0530/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0530/2006

Fecha: 09-Ago-2006

II




II.- El contrato de trabajo es de tracto sucesivo y por consiguiente, salvo algunas figuras propias y permitidas por ley, se entiende que ésta relación laboral no se agota en una sola prestación, porque presenta una vocación de permanencia hasta su extinción, ya sea por la muerte, por jubilación del trabajador o por vencimiento de plazo pactado. Precisamente sobre la diversidad de formas contractuales que dan nacimiento a las relaciones laborales, se ilustran por una parte los contratos de trabajo a plazo fijo, que deben hacerse por escrito y en forma expresa e indicarse las modalidades o las tareas de la actividad y la fecha de su duración; y por otra los contratos de obra, que son aquellos suscritos para la realización de una tarea determinada, es decir el vínculo comienza y termina con la realización de dicha obra. Precisamente sobre estas formas de contratos laborales, nuestra legislación los instituye en el art. 12 de la L.G.T