Que, contra el auto de vista, el demandante, interpone recurso de casación en el fondo,
Que, contra el auto de vista, el demandante, interpone recurso de casación en el fondo, alegando que el Tribunal Ad quem, infringió los arts. 12, 13 y 120 de la L.G.T., 8º y 163 de su D.R., R.M. Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, 3º inc. h), 66, 150, 157 y 160 del Cód. Proc. Trab., porque los sucesivos contratos a plazo fijo sostenidos con la empresa demandada, no pueden ser considerados como tal, sino que se entienden que son indefinidos, aspecto que no fue desvirtuado en autos por "Fancesa S.A.", como equivocadamente sostiene el auto de vista recurrido, obviando también el documento de fs. 18, pues el trabajo de "ayudante de mecánico" que desempeñaba dentro de la fábrica, es habitual y permanente a la tarea de dicha empresa; sigue indicando que no se operó la prescripción de los beneficios sociales, ya que desde la finalización del último contrato de trabajo hasta la fecha del inicio de la demanda, transcurrió 1 año y 19 días, y no así el término de los 2 años requeridos en materia social. Concluye solicitando se case el auto de vista y declare probada su demanda
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- PARTES: Walter Villegas Torres c/ Fábrica Nacional de Cemento "FANCESA" S.A
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 078/2003 de 14 de marzo de
- Que, contra el auto de vista, el demandante, interpone recurso de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
- II
- III
- a) Que, los contratos de trabajo presentados por la empresa demandada a fs
- b) Que, en el presente caso, se tratan de contratos a plazo fijo para tareas
- c) Que, al estar comprobado en autos, que los contratos a plazo fijo, incluían tareas
- d) Finalmente, es conveniente referirse que en materia laboral rige el principio de la "Primacía
- A mayor abundamiento, se observa que el objeto del contrato de trabajo denominado "por realización
- IV
- Tiempo de servicios: 9 años y 3 meses
- Primas
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
