CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se tiene:
I.- Que, el Tribunal ad quem, dictó el auto de vista recurrido confirmando la sentencia apelada de fs. 46-47, en la certeza de que la relación laboral entre el demandante con FANCESA S.A. estuvo sujeta a sucesivos contratos de trabajo a plazo fijo y realización de obra conforme a la previsión contenida en el art. 12 de la L.G.T, relación que se inicia con el contrato de 4 de mayo de 1992 a 29 de diciembre de 1992, de 7 de marzo de 1993 a 31 de marzo de 1995, de 18 de septiembre de 1995 a 31 de marzo de 1996, de 7 de abril de 1997 a 31 de marzo de 1998, de 13 de septiembre de 1999 a 29 de diciembre de 1999 y finalmente de 25 de abril de 2000 al 1º de agosto de 2001 con finalización de la obra; de donde se infiere que los intervalos entre contrato y contrato no hace previsible la aplicación del numeral 1º, sino el numeral 3º de la R.M. Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, para convertirse de contrato a plazo fijo en uno de tiempo indefinido, porque cada uno de los contratos a plazo fijo concluyó conforme a sus cláusulas contractuales, habiéndosele cancelado al actor todos sus salarios y aguinaldos corroborado en su propia confesión con el valor que le asigna el art. 167 del Cód. Proc. Trab., por lo que no le corresponde los derechos de vacación, bono de antigüedad ni de producción, consiguientemente la empresa demanda, ha dado cumplimiento a la obligación procesal contenida en los arts. 3º inc h), 66 y 150 del indicado procedimiento laboral
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- PARTES: Walter Villegas Torres c/ Fábrica Nacional de Cemento "FANCESA" S.A
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 078/2003 de 14 de marzo de
- Que, contra el auto de vista, el demandante, interpone recurso de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
- II
- III
- a) Que, los contratos de trabajo presentados por la empresa demandada a fs
- b) Que, en el presente caso, se tratan de contratos a plazo fijo para tareas
- c) Que, al estar comprobado en autos, que los contratos a plazo fijo, incluían tareas
- d) Finalmente, es conveniente referirse que en materia laboral rige el principio de la "Primacía
- A mayor abundamiento, se observa que el objeto del contrato de trabajo denominado "por realización
- IV
- Tiempo de servicios: 9 años y 3 meses
- Primas
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
