b) Que, en el presente caso, se tratan de contratos a plazo fijo para tareas
b) Que, en el presente caso, se tratan de contratos a plazo fijo para tareas propias de la empresa, es más, relativas al funcionamiento de la misma, correspondiendo puntualizar que el contrato de obra definido en el art. 732 del Cód. Civ., es aquel por el cual el empresario o contratista asume por sí solo o bajo su dirección e independientemente, la realización del trabajo prometido a cambio de una retribución convenida, lo que en la especie no se da, por cuanto, en los contratos que cursan de fs. 26-32 (con ausencia de condiciones y especificaciones técnicas, legales y administrativas), se evidencia que el trabajador nunca realizó obra alguna por cuenta propia e independientemente a cambio de una retribución convenida, sino que, realizó labores propias por cuenta y riesgo de la empresa demandada, bajo la dependencia directa de la Gerencia Técnica, por lo que su calidad de trabajador dependiente asalariado, no puede confundirse con la de empresario o contratista en el marco del art. 732 del precitado sustantivo civil, sujeto a una relación contractual subsistente por la suscripción de contratos sucesivos que vinieron a celebrarse uno tras otro, con la participación parcial de la autoridad administrativa laboral, quien intervino en la suscripción de los contratos de fs. 26-27, pero, no en los posteriores contratos de fs. 28-32, en los que precisamente era ineludible su intervención para advertir e impedir la apariencia desfavorable al trabajador que contenían dichos contratos
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- PARTES: Walter Villegas Torres c/ Fábrica Nacional de Cemento "FANCESA" S.A
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 078/2003 de 14 de marzo de
- Que, contra el auto de vista, el demandante, interpone recurso de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
- II
- III
- a) Que, los contratos de trabajo presentados por la empresa demandada a fs
- b) Que, en el presente caso, se tratan de contratos a plazo fijo para tareas
- c) Que, al estar comprobado en autos, que los contratos a plazo fijo, incluían tareas
- d) Finalmente, es conveniente referirse que en materia laboral rige el principio de la "Primacía
- A mayor abundamiento, se observa que el objeto del contrato de trabajo denominado "por realización
- IV
- Tiempo de servicios: 9 años y 3 meses
- Primas
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
