Auto Supremo AS/0530/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0530/2006

Fecha: 09-Ago-2006

b) Que, en el presente caso, se tratan de contratos a plazo fijo para tareas


b) Que, en el presente caso, se tratan de contratos a plazo fijo para tareas propias de la empresa, es más, relativas al funcionamiento de la misma, correspondiendo puntualizar que el contrato de obra definido en el art. 732 del Cód. Civ., es aquel por el cual el empresario o contratista asume por sí solo o bajo su dirección e independientemente, la realización del trabajo prometido a cambio de una retribución convenida, lo que en la especie no se da, por cuanto, en los contratos que cursan de fs. 26-32 (con ausencia de condiciones y especificaciones técnicas, legales y administrativas), se evidencia que el trabajador nunca realizó obra alguna por cuenta propia e independientemente a cambio de una retribución convenida, sino que, realizó labores propias por cuenta y riesgo de la empresa demandada, bajo la dependencia directa de la Gerencia Técnica, por lo que su calidad de trabajador dependiente asalariado, no puede confundirse con la de empresario o contratista en el marco del art. 732 del precitado sustantivo civil, sujeto a una relación contractual subsistente por la suscripción de contratos sucesivos que vinieron a celebrarse uno tras otro, con la participación parcial de la autoridad administrativa laboral, quien intervino en la suscripción de los contratos de fs. 26-27, pero, no en los posteriores contratos de fs. 28-32, en los que precisamente era ineludible su intervención para advertir e impedir la apariencia desfavorable al trabajador que contenían dichos contratos