IV
IV.- Consecuentemente, por lo relacionado precedentemente, se establece que el Tribunal ad quem, en la dictación del auto recurrido, incurrió en error de hecho en la valoración de las pruebas aportadas, aplicando indebidamente las normas que se acusan en el recurso, apartándose del objeto del proceso laboral, cual es la protección de los derechos del trabajador cuya irrenunciabilidad se consagra en el art. 162 de la C.P.E., por lo que queda abierta la competencia de este Tribunal Supremo para resolver el recurso planteado en el marco del art. 274-I del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia con la permisión de la norma contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- PARTES: Walter Villegas Torres c/ Fábrica Nacional de Cemento "FANCESA" S.A
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 078/2003 de 14 de marzo de
- Que, contra el auto de vista, el demandante, interpone recurso de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
- II
- III
- a) Que, los contratos de trabajo presentados por la empresa demandada a fs
- b) Que, en el presente caso, se tratan de contratos a plazo fijo para tareas
- c) Que, al estar comprobado en autos, que los contratos a plazo fijo, incluían tareas
- d) Finalmente, es conveniente referirse que en materia laboral rige el principio de la "Primacía
- A mayor abundamiento, se observa que el objeto del contrato de trabajo denominado "por realización
- IV
- Tiempo de servicios: 9 años y 3 meses
- Primas
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
