Auto Supremo AS/0530/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0530/2006

Fecha: 09-Ago-2006

d) Finalmente, es conveniente referirse que en materia laboral rige el principio de la "Primacía


d) Finalmente, es conveniente referirse que en materia laboral rige el principio de la "Primacía de la Realidad", que determina que cuando no hay correlación entre lo que ocurrió en los hechos y lo que se pactó o documentó, hay que dar primacía a los primeros, por consiguiente las estipulaciones contrarias al trabajador insertas por escrito en los contratos aludidos, no tienen más que un valor de presunción, que cae ante la prueba de los hechos, imponiéndose éstos sobre la denominación o calificación que las partes atribuyan a la relación contractual, como en el caso "contrato de trabajo", "contrato de trabajo a plazo fijo" o "contrato de trabajo por realización de obra", todo con la finalidad de eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales