d) Finalmente, es conveniente referirse que en materia laboral rige el principio de la "Primacía
d) Finalmente, es conveniente referirse que en materia laboral rige el principio de la "Primacía de la Realidad", que determina que cuando no hay correlación entre lo que ocurrió en los hechos y lo que se pactó o documentó, hay que dar primacía a los primeros, por consiguiente las estipulaciones contrarias al trabajador insertas por escrito en los contratos aludidos, no tienen más que un valor de presunción, que cae ante la prueba de los hechos, imponiéndose éstos sobre la denominación o calificación que las partes atribuyan a la relación contractual, como en el caso "contrato de trabajo", "contrato de trabajo a plazo fijo" o "contrato de trabajo por realización de obra", todo con la finalidad de eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- PARTES: Walter Villegas Torres c/ Fábrica Nacional de Cemento "FANCESA" S.A
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 078/2003 de 14 de marzo de
- Que, contra el auto de vista, el demandante, interpone recurso de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
- II
- III
- a) Que, los contratos de trabajo presentados por la empresa demandada a fs
- b) Que, en el presente caso, se tratan de contratos a plazo fijo para tareas
- c) Que, al estar comprobado en autos, que los contratos a plazo fijo, incluían tareas
- d) Finalmente, es conveniente referirse que en materia laboral rige el principio de la "Primacía
- A mayor abundamiento, se observa que el objeto del contrato de trabajo denominado "por realización
- IV
- Tiempo de servicios: 9 años y 3 meses
- Primas
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
