CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa violación del art
CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa violación del art. 2º de la Ley de 18 de diciembre de 1944 y del DS. 23381 de 29 de diciembre de 1992, en el entendido que el tribunal de apelación no aplicó sus normas al momento de resolver la causa revocando la sentencia y declarando improbada la demanda
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa violación del art
- En el caso del art
- Con estos fundamentos demanda la CASACION del Auto de Vista, con costas
- CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso en la
- Sobre lo anterior, el recurrente alegó ser falso el hecho que no se haya apersonado
- Por su parte, la entidad demandada, probó que, no sólo emplazó al demandante apersonarse por
- Consiguientemente, no siendo evidente la infracción legal acusada, corresponde observar la disposición contenida en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
