Auto Supremo AS/0611/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0611/2006

Fecha: 10-Ago-2006

Consiguientemente, no siendo evidente la infracción legal acusada, corresponde observar la disposición contenida en el


Entonces, si la conclusión sobre los hechos, en los que no se advierte infracción a las reglas de la sana crítica, resulta asimétrica respecto de la premisa menor de la norma que reclama la multa, no corresponde aplicar la premisa mayor. Dicho de otro modo, si en los hechos, la entidad demandada dio cumplimiento a su obligación de pagar el aguinaldo antes del 25 de diciembre, no corresponde sancionar a la misma con el pago doble conforme previenen los arts. 1 y 2 de la Ley de 18 de diciembre de 1944, de ahí que al inaplicar esos dispositivos el tribunal ad quem, no ha incurrido en infracción legal.

Sobre el segundo punto del recurso, circunscrito a la actualización de los derechos sociales, conforme al DS. 23381, corresponde tener en cuenta que el mismo, no fue condenado en sentencia. Ahora bien, notificado que fue el actor con la Sentencia (fs. 98), éste no impugnó la determinación así asumida por el juez a quo, lo que importa aceptación tácita de lo decidido al respecto, sin posibilidades de impugnarse por la vía de casación. En efecto, el art. 262-2) Cód.Pdto.Civ., previene que el tribunal o juez de segundo grado, deberá negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia, cuando pudiendo haber apelado, no se hubiere hecho uso de este recurso ordinario, siendo, en su caso, improcedente el recurso de casación, conforme previene el art. 272-1) del mismo adjetivo civil.

Consiguientemente, no siendo evidente la infracción legal acusada, corresponde observar la disposición contenida en el art. 273 Cód.Pdto.Civ., aplicable en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód.Pdto.Trab