Sobre lo anterior, el recurrente alegó ser falso el hecho que no se haya apersonado
Sobre lo anterior, el recurrente alegó ser falso el hecho que no se haya apersonado a las oficinas de CESSA, mas al contrario, estuvo constantemente en esas dependencias, precisamente para defenderse del injusto e ilegal proceso administrativo interno instaurado en su contra. En este marco, se debe tener presente que si bien el demandante alegó haber concurrido a las oficinas de CESSA (fs. 87), empero, como él mismo señala, su concurrencia tuvo otros motivos: asumir defensa en el sumario instaurado en su contra, de ahí que tampoco señala haberse apersonado por ante el Departamento de Contabilidad de CESSA para hacer efectivo el pago de sus beneficios sociales
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa violación del art
- En el caso del art
- Con estos fundamentos demanda la CASACION del Auto de Vista, con costas
- CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso en la
- Sobre lo anterior, el recurrente alegó ser falso el hecho que no se haya apersonado
- Por su parte, la entidad demandada, probó que, no sólo emplazó al demandante apersonarse por
- Consiguientemente, no siendo evidente la infracción legal acusada, corresponde observar la disposición contenida en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
